El Constitucional debatirá por primera vez el recurso contra las sanciones del Gobierno a los provida

FUENTE: EL DEBATE- MARIA JAMARDO
 
El trámite parlamentario con el que el Gobierno de Pedro Sánchez consumaba la reciente reforma del Código Penal, abrió la puerta a sancionar a los provida que acudiesen a las puertas de las clínicas abortivas, con penas de entre tres meses y un año de prisión. Tras la entrada en vigor del polémico artículo 172 quater de la norma, ya se han producido las primeras multas de oficio en nuestro país -sin que haya sido necesaria «la denuncia de la persona agraviada ni de su representación»- contra quienes se acercan a las inmediaciones de los abortorios, para rezar, hacer vigilias o repartir folletos informativos.
Así las cosas, el Constitucional debatirá en su próximo Pleno, fijado del 27 al 29 de septiembre, sobre la admisión del recurso e inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario de Vox contra la modificación legal, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer. A priori, «no hay problemas» para que no salga adelante según han apuntado a El Debate fuentes próximas al Tribunal
El escenario que se abrirá a partir de entonces, en un Constitucional que desde hace más de doce años mantiene en el olvido el recurso contra el sistema de plazos para el aborto -impulsado por la denominada «Ley Aído»- pasa por revisar si la ofensiva del Gobierno para perseguir a los objetores contra la interrupción voluntaria del embarazo tiene encaje en nuestro ordenamiento.
«Quedará en nada», se atreven a avanzar algunos de los expertos consultados por este diario. No en vano, el hecho de rezar –en grupo o de manera individual–, por mucho que sea frente a un centro abortivo, queda «amparado por el derecho de manifestación», apostillan.
Para algunos de los penalistas más prestigiosos de nuestro país, el sesgo «ideológico» que, en realidad, subyace a la modificación legal, complica su permanencia en el tiempo. Y es que, a su juicio, la norma no ha buscado dar respuesta a «un problema de acoso real», porque en la actualidad no existe «una demanda social» que la hiciese necesaria.
Además, y sobre este extremo apunta a que pivotará el debate del Constitucional, una vez entre en el fondo del asunto, «no se puede perseguir conductas que, a su vez, persiguen la defensa de un bien jurídico superior como es la vida». La protección fundamentel (artículos 20 y 21 CE) sobre el derecho de reunión y la libertad de conciencia y de expresión «debe prevalecer, siempre que se ejerzan de forma pacífica y legal , en toda sociedad plural y democrática».
Conforme los socialistas iban aceptando las sucesivas enmiendas de sus socios de Gobierno de Unidas Podemos y de legislatura, como ERC y el PNV, a la modificación inicialmente prevista para Código Penal, el texto adquiría enorme dureza en la respuestas sobre ciertas conductas. Si, en un principio, los reproches se dirigían hacia grupos de personas, más tarde, el PSOE pactaba con Unidas Podemos que se ampliara el campo de acción, de manera que una única persona, en solitario, también podría ser acusada.
«El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días», reza el apartado número 1 del artículo reformado.
También por exigencias de sus socios, los socialistas hicieron en noviembre de 2021 una segunda modificación que blindó -frente a los peligrosos rezos y vigilias- a los responsables de dichos centros y a su personal sanitario. De esta manera, el apartado 2 del texto quedaba así: «Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».